En la mayoría de los casos en los que una persona ha entrado en los Estados Unidos sin documentación (entrada sin inspección, o «EWI»), debe regresar a su país de origen para solicitar un visado de inmigrante, incluso si está casada con un ciudadano estadounidense. Si esa persona ha acumulado presencia ilegal en los EE. UU., puede ser declarada inadmisible al salir del país y solicitar un visado en el extranjero. Si una persona ha permanecido en los Estados Unidos durante más de un año sin estatus legal, puede ser declarada inadmisible y no tener derecho a regresar a los Estados Unidos durante 10 años, a menos que pueda demostrar que merece una exención de la prohibición por presencia ilegal.

No obstante, desde el 4 de marzo de 2013, determinados solicitantes de visados de inmigrante que sean familiares directos (cónyuges, hijos y padres) de ciudadanos estadounidenses pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal antes de salir de Estados Unidos para acudir a su entrevista consular.

El proceso provisional de exención por presencia ilegal permite a los familiares directos que solo necesiten una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal solicitar dicha exención en Estados Unidos antes de partir para acudir a la entrevista de visado de inmigrante. Este proceso se creó con el fin de acortar el tiempo que los ciudadanos estadounidenses permanecen separados de sus familiares directos mientras estos obtienen los visados de inmigrante para convertirse en residentes permanentes legales de Estados Unidos.

Para poder optar a una exención provisional, solicitada mediante el formulario I-601A, el solicitante debe tener un «familiar que cumpla los requisitos», es decir, un cónyuge o progenitor que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Además, el solicitante debe demostrar que su cónyuge o progenitor sufrirá «dificultades extremas» si el solicitante no puede regresar a los Estados Unidos desde el extranjero. Asimismo, el solicitante no puede ser inadmisible por otros motivos, como un fraude migratorio previo, una orden de expulsión formal o determinados delitos.

Demostrar una situación de extrema dificultad

Para que se apruebe la solicitud de exención provisional I-601A, el solicitante debe demostrar que su salida de los Estados Unidos causaría un perjuicio grave a su cónyuge o progenitor que cumple los requisitos. Entre los factores que se tienen en cuenta a la hora de evaluar el perjuicio grave que sufriría el cónyuge o progenitor se incluyen, por ejemplo:

  • El cónyuge o progenitor que se encuentra en Estados Unidos padece una enfermedad;
  • El cónyuge o el progenitor correría riesgos para su seguridad personal si tuviera que vivir en el extranjero;
  • El cónyuge o progenitor se enfrenta a la separación de sus familiares en Estados Unidos;
  • El cónyuge o progenitor se verá en graves dificultades económicas sin los ingresos del solicitante de inmigración;
  • El cónyuge o el progenitor perdería la inversión realizada en su formación académica y profesional si viviera en el extranjero con el solicitante.

Si se aprueba la exención provisional, el solicitante deberá acudir a una entrevista consular en el extranjero. El solicitante deberá completar el trámite habitual de la visa de inmigrante mientras se encuentre en el extranjero, lo que incluye un examen médico y la verificación de antecedentes. No obstante, si no concurre ningún otro motivo de inadmisibilidad, se podrá expedir la visa de inmigrante y el solicitante podrá regresar legalmente a los Estados Unidos.

Tenga en cuenta que, si una persona se acoge a la cláusula de exención de la sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), no es necesario seguir el proceso de exención provisional. Una persona que sea beneficiario directo o beneficiario derivado de una solicitud de visado o de certificación laboral presentada el 30 de abril de 2001 o antes, puede que no tenga que viajar al extranjero, sino que pueda ajustar su estatus en los Estados Unidos. Si cree que puede cumplir los requisitos de la sección 245(i) de la INA, es importante que se evalúe su caso antes de proceder con el proceso de exención provisional.

Estaremos encantados de ayudarle con el proceso de exención provisional. No dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o llamando al (415) 627-9161 para que evaluemos su caso.